Conoce más sobre la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes
*DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES*
*AUTONOMÍA PROGRESIVA*
El principio de autonomía progresiva se encuentra reconocido en el *artículo 5* de la Convención sobre los Derechos del Niño. Las niñas, niños y adolescentes son *sujetos de derechos y partícipes activos en la toma de decisiones que les involucran*, por lo que a medida que crecen, la base de *sus habilidades y conocimientos se expande*; adquiriendo la *capacidad de escuchar a otros*, *recolectando información*, *expresando opiniones* y *negociando decisiones cada vez más complejas.*
El Estado debe verificar que la autonomía progresiva no restrinja sus derechos, ya que *esto no significa transferirles las responsabilidades de una persona adulta*.
*FUENTES*: 1. UNICEF, Documento de Trabajo No. 2, _El derecho de niños, niñas y adolescentes a ser oídos._ / 2. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Cuadernos de jurisprudencia No. 18, _Derechos de niñas, niños y adolescentes._
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